martes, 5 de junio de 2012

III Carta pública a la comunidad del residencial El Roble


César A. Parral, asociado
ex presidente y  Asociac. Vecinos
Residencial El Roble
En comunicados anteriores he explicado ampliamente que la Asociación de Vecinos del residencial El Roble se creó en el marco de la Ley de Asociaciones (N°218). El Estatuto que rige la Asociación fue aprobado por la mayoría de quienes voluntariamente decidieron concurrir como asociados y está debidamente inscrito ante el Registro Público de Personas Jurídicas N°3-002-632973.
Estas son las únicas normas que nos rigen la Asociación,  y todos los asociados (as), sin distingo alguno, estamos obligados a su cumplimiento estricto, como bien lo establece el artículo décimo. Todo acto contrario a estas normas es ilegítimo e ilegal,  y por tanto carece de validez jurídica.
Recientemente he sido informado que un grupo de vecinos (as) miembros de la Asociación de Vecinos del residencial El Roble convocaron una Asamblea General Extraordinaria para conocer seis temas. Al respecto les manifiesto lo siguiente:

1.)   La convocatoria incluye varias firmas que no corresponden a las registradas en el Registro Público de Personas Jurídicas y eso constituye un vicio que debe subsanarse para evitar que lo que ahí se acuerde resulte inválido e ilegal. Otro vicio que anula cualquier acto de la Asamblea es no convocar formalmente a todos los asociados (as), y en esta ocasión al menos una persona no fue convocada a la Asamblea.

2.)   El punto uno de la Agenda del Día es “Moción para incorporar nuevos asociados”. Como ya lo he manifestado anteriormente el procedimiento para admitir nuevos asociados está claramente establecido por el Estatuto. El artículo décimo quinto establece las atribuciones que tiene la Asamblea General Extraordinaria, y entre ellas NO está la incorporación de nuevos asociados.
Como bien lo establece el Estatuto en su artículo décimo sétimo, inciso m. esta es una potestad exclusiva de la Junta Directiva. El mismo artículo establece un procedimiento para que eso ocurra, y parte de este es que transcurran 22 días hábiles.
En una circular anterior (II Carta pública, miércoles 5 de octubre del 2011) ya había explicado que este procedimiento no puede hacerse, pero para mayor certeza, en aquel momento había consultado a un abogado, quien me había confirmado que el único procedimiento que debe seguirse es el que establece el Estatuto, salvo que este sea modificado, para lo cual también se establece un procedimiento.
En el contexto actual que no hay Junta Directiva, lo que debe hacerse es convocar, según lo que establece el Estatuto,  una Asamblea General Extraordinaria y nombrar una Junta Directiva, esta deberá estar conformada por asociados en plenitud de derechos. Para que eso sea válido, deberá inscribirse en los libros de la Asociación y realizar la gestión correspondiente ante el Registro Público.
Posteriormente esta nueva Junta Directiva podría admitir a los asociados que lo soliciten, siguiendo el procedimiento que establece el Estatuto.  Una vez que eso haya ocurrido, cualquier asociado debidamente admitido gozará de plenos derechos para elegir y ser electo.


3.)   El punto quinto de la Agenda del Día plantea la “Recepción de documentación    completa” de la Asociación.  Como ya lo manifesté como asociado estoy obligado a cumplir con el Estatuto de la Asociación. Esto significa que si la Asamblea que se está convocando no se ajusta a lo que establece el Estatuto,  no puedo entregar la documentación de la Asociación y en caso de hacerlo puedo enfrentar consecuencias legales. El inciso q establece que “Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones estrictamente apegados a lo establecido en el Estatuto y reglamentos de la Asociación; bajo ninguna circunstancia podrán atribuirse poderes  o facultades que no hayan sido previamente establecidas”.
El artículo noveno establece en el inciso d. permite expulsar de la Asociación  a los asociados por “incumplimiento de la ley, el estatuto y reglamentos internos” o por “incumplir injustificadamente las obligaciones que fueren conferidas por la Asamblea General o la Junta Directiva”. El mandato que tengo de la Asamblea General es cumplir con el Estatuto.

4.) El punto tres de la Agenda del Día  es “Informe de presidente César A. Parral período 2011-2012”. En realidad es 2010-2011, pues yo renuncié el jueves 8 de setiembre del 2011. Sin embargo,  como lo informé en una reunión anterior, el libro de la Asamblea anterior lo firmaron personas que no son asociadas y lo actuado en esa reunión no se ha inscrito formalmente ante el Registro Público por lo que los miembros de la Junta que renunciaron deben presentar formalmente su renuncia ante la Asamblea.
Como bien dije antes, el Estatuto me obliga a cumplir con mis deberes como asociado. Y uno de esos deberes es presentar un informe de labores. En esta ocasión enviaré el informe por escrito para que sea leído, nuevamente,  en la Asamblea.
No asistiré a la reunión por las mismas razones que mencioné en la comunicación anterior (II Carta pública, miércoles 5 de octubre del 2011). Por respeto a mi mismo y porque creo en el respecto y la dignidad de las personas, no puedo asistir a una casa en la que algunos de sus habitantes me irrespetaron, me ofendieron y me amenazaron de manera grotesca e injustificada por tratar de hacer cumplir con un acuerdo tomado por varias asambleas, reuniones y sesiones de Junta Directiva, como era mi obligación.  Esto está debidamente documentado y cuento con testigos. Solo asistiré a esa casa si recibo una disculpa pública.
Posteriormente los dueños de esa casa le comunicaron a la Junta Directiva que no iban a facilitar más la vivienda para las reuniones comunales, decisión que respetamos.
La renuncia la presentaré cuando se convoque la Asamblea General Extraordinaria según lo que establece el Estatuto.

5.) Como último punto recomiendo que para realizar este tipo de actividades busquen la asesoría de un especialista en derecho o alguien que tenga amplio conocimiento y criterio sobre estos temas.  Lo que les he manifestado en los puntos anteriores puede ser confirmado por cualquier abogado u otro experto que consulten.

Sábado 2 de junio del 2012