César A. Parral, asociado ex presidente y Asociac. Vecinos Residencial El Roble |
Estas son las únicas normas que nos rigen la Asociación, y todos los asociados (as), sin distingo
alguno, estamos obligados a su cumplimiento estricto, como bien lo establece el
artículo décimo. Todo acto contrario a estas normas es ilegítimo e ilegal, y por tanto carece de validez jurídica.
Recientemente he sido informado que un grupo de vecinos (as) miembros
de la Asociación de Vecinos del residencial El Roble convocaron una Asamblea
General Extraordinaria para conocer seis temas. Al respecto les manifiesto lo
siguiente:
1.)
La
convocatoria incluye varias firmas que no corresponden a las registradas en el
Registro Público de Personas Jurídicas y eso constituye un vicio que debe subsanarse
para evitar que lo que ahí se acuerde resulte inválido e ilegal. Otro vicio que
anula cualquier acto de la Asamblea es no convocar formalmente a todos los
asociados (as), y en esta ocasión al menos una persona no fue convocada a la
Asamblea.
2.)
El punto
uno de la Agenda del Día es “Moción para incorporar nuevos asociados”. Como ya
lo he manifestado anteriormente el procedimiento para admitir nuevos asociados
está claramente establecido por el Estatuto. El artículo décimo quinto
establece las atribuciones que tiene la Asamblea General Extraordinaria, y
entre ellas NO está la incorporación de nuevos asociados.
Como bien lo establece el Estatuto en su artículo
décimo sétimo, inciso m. esta es una potestad exclusiva de la Junta Directiva.
El mismo artículo establece un procedimiento para que eso ocurra, y parte de
este es que transcurran 22 días hábiles.
En una circular anterior (II Carta pública, miércoles
5 de octubre del 2011) ya había explicado que este procedimiento no puede
hacerse, pero para mayor certeza, en aquel momento había consultado a un
abogado, quien me había confirmado que el único procedimiento que debe seguirse
es el que establece el Estatuto, salvo que este sea modificado, para lo cual
también se establece un procedimiento.
En el contexto actual que no hay Junta Directiva, lo
que debe hacerse es convocar, según lo que establece el Estatuto, una Asamblea General Extraordinaria y nombrar
una Junta Directiva, esta deberá estar conformada por asociados en plenitud de
derechos. Para que eso sea válido, deberá inscribirse en los libros de la
Asociación y realizar la gestión correspondiente ante el Registro Público.
Posteriormente esta nueva Junta Directiva podría
admitir a los asociados que lo soliciten, siguiendo el procedimiento que
establece el Estatuto. Una vez que eso
haya ocurrido, cualquier asociado debidamente admitido gozará de plenos
derechos para elegir y ser electo.
3.)
El punto
quinto de la Agenda del Día plantea la “Recepción de documentación completa” de la Asociación. Como ya lo manifesté como asociado estoy
obligado a cumplir con el Estatuto de la Asociación. Esto significa que si la
Asamblea que se está convocando no se ajusta a lo que establece el Estatuto, no puedo entregar la documentación de la
Asociación y en caso de hacerlo puedo enfrentar consecuencias legales. El
inciso q establece que “Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus
funciones estrictamente apegados a lo establecido en el Estatuto y reglamentos
de la Asociación; bajo ninguna circunstancia podrán atribuirse poderes o facultades que no hayan sido previamente
establecidas”.
El artículo noveno establece en el inciso d. permite
expulsar de la Asociación a los
asociados por “incumplimiento de la ley, el estatuto y reglamentos internos” o
por “incumplir injustificadamente las obligaciones que fueren conferidas por la
Asamblea General o la Junta Directiva”. El mandato que tengo de la Asamblea
General es cumplir con el Estatuto.
4.) El punto tres de la Agenda del Día es “Informe de presidente César A. Parral
período 2011-2012”. En realidad es 2010-2011, pues yo renuncié el jueves 8 de
setiembre del 2011. Sin embargo, como lo
informé en una reunión anterior, el libro de la Asamblea anterior lo firmaron
personas que no son asociadas y lo actuado en esa reunión no se ha inscrito
formalmente ante el Registro Público por lo que los miembros de la Junta que
renunciaron deben presentar formalmente su renuncia ante la Asamblea.
Como bien dije antes, el Estatuto me obliga a cumplir
con mis deberes como asociado. Y uno de esos deberes es presentar un informe de
labores. En esta ocasión enviaré el informe por escrito para que sea leído,
nuevamente, en la Asamblea.
No asistiré a la reunión por las mismas razones que
mencioné en la comunicación anterior (II Carta pública, miércoles 5 de octubre
del 2011). Por respeto a mi mismo y porque creo en el respecto y la dignidad de
las personas, no puedo asistir a una casa en la que algunos de sus habitantes
me irrespetaron, me ofendieron y me amenazaron de manera grotesca e
injustificada por tratar de hacer cumplir con un acuerdo tomado por varias
asambleas, reuniones y sesiones de Junta Directiva, como era mi obligación. Esto está debidamente documentado y cuento con
testigos. Solo asistiré a esa casa si recibo una disculpa pública.
Posteriormente los dueños de esa casa le comunicaron a la
Junta Directiva que no iban a facilitar más la vivienda para las reuniones
comunales, decisión que respetamos.
La renuncia la presentaré cuando se convoque la
Asamblea General Extraordinaria según lo que establece el Estatuto.
5.) Como último punto recomiendo que para realizar
este tipo de actividades busquen la asesoría de un especialista en derecho o
alguien que tenga amplio conocimiento y criterio sobre estos temas. Lo que les he manifestado en los puntos
anteriores puede ser confirmado por cualquier abogado u otro experto que
consulten.
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