lunes, 15 de junio de 2020

Denuncian robo de vehículo en El Roble el sábado 13 de junio del 2020

El vehículo robado estuvo estacionado antes
frente a la casa N°69
La Asociación de Vecinos de El Roble informa que durante la madrugada del sábado 13 y domingo 14 de junio del 2020 fue robado un vehículo marca Toyota Rav4 color verde que estaba estacionado en la calle principal del residencial El Roble frente a la casa N°51.
Este vehículo estuvo estacionado durante algunos meses frente a las casas N°22, N°69 y N°51 y pertenece al señor Jorge Esquivel, quien actualmente vive en la casa de Noemy  Brenes Masís de la casa N°66. La información fue confirmada por la propia señora Brenes.
Lamentamos este desagradable incidente y alertamos a toda la comunidad de El Roble a mantenerse atentos y a colaborar en caso de que cuente con alguna información sobre este hecho delictivo.
También es importante que todos (as) colaboremos activamente con la seguridad del Residencial informando a las autoridades correspondientes y a la Asociación sobre cualquier hecho anómalo o sospechoso que conozcan.

Estacionamiento en vías públicas

A propósito de este incidente, aparte de lo manifestado en el artículo “El respeto al derecho ajeno es la paz”, publicado en este mismo Blog el domingo 7 de junio del 2020, es importante destacar que de conformidad con la legislación nacional, las vías públicas no deben ni pueden utilizarse como estacionamientos privados.
De acuerdo con el artículo N°4 de la Ley de Construcciones N°833 del 2 de noviembre de 1949 (vigente), las vías públicas tienen por finalidad esencial y principal servir al libre tránsito y circulación.
Según este artículo “Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público.
“Según su clase, las vías públicas se destinarán además a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios  que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio de uso público”.
El vehículo robado es marca Toyota Rav4. Aquí cuando
estaba estacionado frente a la casa N°22.
De conformidad con lo anterior, según un informe solicitado por la Defensoría de los Habitantes a la Contraloría General de la República a petición de la Asociación de Vecinos del residencial El Roble, “debe indicarse que las vías públicas están destinadas y deben servir, según sea el caso, para el libre tránsito peatonal como para la circulación vehicular”.
Entonces, manifiesta la Contraloría: “Puesto que la finalidad de las vías públicas es servir al libre tránsito y circulación, es claro que no existe una libertad de las personas de estacionar allí sus vehículos, pues esta no es la finalidad esencial ni principal”.
Dicho lo anterior, es claro y evidente que las vías públicas solo deben utilizarse para la circulación de vehículos y las aceras para la circulación de personas, según lo establece Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

1 comentario:

  1. El residencial tiene demarcado claramente en cuales zonas es prohibido estacionar, por lo tanto y según la ley de transito, cualquier vehículo puede estacionar donde le permita la ley.

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