El vehículo robado estuvo estacionado antes frente a la casa N°69 |
Este vehículo estuvo estacionado durante algunos meses frente a las casas N°22, N°69 y N°51 y pertenece al señor Jorge Esquivel, quien actualmente vive en la casa de Noemy Brenes Masís de la casa N°66. La información fue confirmada por la propia señora Brenes.
Lamentamos este desagradable incidente y alertamos a toda la comunidad de El Roble a mantenerse atentos y a colaborar en caso de que cuente con alguna información sobre este hecho delictivo.
También es importante que todos (as) colaboremos activamente con la seguridad del Residencial informando a las autoridades correspondientes y a la Asociación sobre cualquier hecho anómalo o sospechoso que conozcan.
Estacionamiento en vías públicas
A propósito de este incidente, aparte de lo manifestado en el artículo “El respeto al derecho ajeno es la paz”, publicado en este mismo Blog el domingo 7 de junio del 2020, es importante destacar que de conformidad con la legislación nacional, las vías públicas no deben ni pueden utilizarse como estacionamientos privados.De acuerdo con el artículo N°4 de la Ley de Construcciones N°833 del 2 de noviembre de 1949 (vigente), las vías públicas tienen por finalidad esencial y principal servir al libre tránsito y circulación.
Según este artículo “Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público.
“Según su clase, las vías públicas se destinarán además a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio de uso público”.
El vehículo robado es marca Toyota Rav4. Aquí cuando estaba estacionado frente a la casa N°22. |
Entonces, manifiesta la Contraloría: “Puesto que la finalidad de las vías públicas es servir al libre tránsito y circulación, es claro que no existe una libertad de las personas de estacionar allí sus vehículos, pues esta no es la finalidad esencial ni principal”.
Dicho lo anterior, es claro y evidente que las vías públicas solo deben utilizarse para la circulación de vehículos y las aceras para la circulación de personas, según lo establece Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
El residencial tiene demarcado claramente en cuales zonas es prohibido estacionar, por lo tanto y según la ley de transito, cualquier vehículo puede estacionar donde le permita la ley.
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